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| Nota de Pareja Extranjera y Comunitario |
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A lo largo de esta semana, se está disputando en las Instalaciones del Club Padel Derio de
Bizkaia, el V Torneo de Euskaltel, 2ª prueba puntuable del Circuito Vasco de Padel.
El Domingo, una vez efectuado el sorteo y estando publicados los cuadros oficiales del Torneo,
surge la duda de si la pareja formada por un Argentino y un Argentino Nacionalizado Alemán,
pueden competir en el citado torneo.
A priori, y con la lectura de la Normativa de la FVP, Art. II.2 parece que no. La pareja alega que
aún siendo uno extranjero, el otro componente es un jugador Comunitario, por lo que considera
que debe ser equiparado a un jugador español.
Esta Federación, antes de tomar una decisión definitiva, decida elevar la consulta a la Asesoría
Jurídica Deportiva de la Unión de Federaciones, órgano consultivo de las Federaciones Vascas
para este tipo de problemas.
La respuesta ha tardado en llegar.
Somos conscientes que el conflicto ha generado muchos comentarios entre los jugadores, pero
ante el problema planteado, hemos considerado que debíamos a recibir el informe antes de
tomar cualquier decisión.
Transcribo literalmente la parte del informe que afecta a la situación:
• “Por lo que respecta a la segunda de las cuestiones planteadas, es decir, la posibilidad de que un
jugador comunitario participe en competiciones junto con un extranjero, en aquellos supuestos en los
que los que el reglamento interno de Pádel exige la nacionalidad española de uno de los participantes.
Hemos de partir de la distinción entre jugador comunitario, jugador extranjero y nacional de un
estado en este caso el español.
Un extranjero se define por exclusión: el que no es español. Jugador comunitario será
aquel cuyo país de origen y en el que se encuentra nacionalizado, pertenece a la Unión Europea.
La pertenencia de España a la Unión Europea introduce matices importantes: los ciudadanos
comunitarios, así como los que sean familiares de españoles o de otros comunitarios tienen régimen
de comunitario.
Según se desprende del texto del Reglamento Interno de Padel, tanto en el caso del
Campeonato de Euskadi como en los Campeonatos Provinciales por parejas, se exige que
los jugadores posean nacionalidad española, por lo que se limita la participación a españoles de
origen o extranjeros incluidos comunitarios, que hayan obtenido la nacionalidad española.
Es en el último inciso del capítulo II,2, donde se dispone que para el resto de competiciones
del CVP, que no reparten títulos de Euskadi ni Provinciales, es decir en los TORNEOS, podrán
participar jugadores de otras federaciones con licencia de la FEP y jugadores extranjeros con
licencia FEP, siempre que el jugador extranjero forme pareja con un jugador de
nacionalidad española con licencia de la FEP, por una de las tres federaciones territoriales.
En este sentido y según el Reglamento, no podríamos incluir a dos jugadores extranjeros
inclusive resultando uno comunitario.
Examinada la documentación aportada sobre la sentencia BOSMAN, hemos de aclarar que
en virtud del Artículo 48 del Tratado de Roma, las asociaciones deportivas no podrán limitar el
derecho de los nacionales de otros Estados miembros a participar en los campeonatos que se
organicen, ya que supondría una violación del Derecho a la Libre Circulación de Trabajadores.
Es
decir este Tratado y el artículo 48 en especial lo que protegen es a aquellos deportistas
comunitarios que tengan un contrato por cuenta ajena con el club al que pertenecen.
Lo que regula el Tratado es el marco económico de la Unión Europea, y protege
estas situaciones solo para los supuestos en los que existe una relación laboral.
Por ello para aquellos deportistas que se hallen en esta situación, la normativa sería
incompatible.
A la vista del informe emitido, la única posibilidad de que un jugador comunitario
pueda ser equiparado a un jugador nacional a efectos de jugar un Torneo del Circuito
Vasco de Pádel, es que mantenga una relación laboral por cuenta ajena con un Club.
Se constata dicho extremo y resulta que el Jugador Alemán, tiene firmado un contrato
de trabajo de Pádel con el Club Padel Derio de Bizkaia.
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