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| LICENCIAS JUGADORES EXTRANJEROS |
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ACUERDOS APROBADOS POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION INTERNACIONAL
DE PADEL DE APLICACION PARA TODAS LAS FEDERACIONES NACIONALES.
Todas las federaciones nacionales informarán a la FIP sobre la emisión
de licencias de jugadores para su control, remitiendo una relación de las
licencias oficiales emitidas durante la temporada.
Un jugador sólo puede tener una licencia oficial. No se puede tener dos
licencias oficiales tramitadas en países distintos.
Tipos de licencias:
OFICIALES: Las emite el país de RESIDENCIA. Permiten la participación
del jugador en los torneos internos del país emisor de la licencia, en
los términos y normas que tal país tenga en vigor, y en los Torneos
Internacionales.
TEMPORALES: Las emite el país de nacionalidad del jugador, cuando este
reside en el extranjero. Tiene una duración máxima de tres meses. Para
emitirla es necesario que se obtenga previamente una certificación del
país de residencia en el que se confirme que el jugador no tiene
retirada, suspendida o inhabilitada su licencia temporal o indefinidamente
y que la nacionalidad que consta a efectos deportivos en la licencia
oficial es la misma que la del país al que se le ha solicitado la
licencia temporal. Habilita para jugar las competiciones internas por el
periodo de tres meses mencionado.
A todos los efectos, se consideran Torneos Internacionales aquellos que
están comunicados a la FIP, se incluyen en su Calendario y abonan el
canon correspondiente.
JUGADORES CON DOBLE NACIONALIDAD:
Aquellos jugadores que disfruten de multi-nacionalidad deberán optar por
una de ellas en el momento de solicitar la licencia, sin que pueda
variarse en el plazo de dos temporadas (se considera temporada deportiva
el periodo que se comprende desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada
año)
Todos los países respetarán la nacionalidad elegida por el jugador y
tendrán en cuenta si, en función de ella, tuviese limitaciones para
poder participar en las competiciones internas del país que se trate de
acuerdo con su propia normativa o quisieran incluirlos en sus equipos
nacionales para participar en competiciones oficiales.
Si el jugador de que se trate hubiese jugado una competición oficial en
representación de un equipo nacional no podrá variar de nacionalidad a
estos efectos en un plazo de tres años a partir del momento en que jugó
en representación de un país.
TRAMITES A REALIZAR PARA EL ALTA /HABILITACION DE LAS LICENCIAS DE
JUGADORES EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA
Cualquier persona con Residencia legal en España podrá solicitar a la
FEP o Federación Autonómica emisora de licencia, la tramitación de la
licencia de jugador federado.
NO SE PODRAN TRAMITAR LICENCIAS DE CIUDADANOS NO RESIDENTES LEGALMENTE EN
ESPAÑA (CON INDEPENDENCIA DE SU NACIONALIDAD)
La entidad emisora deberá solicitar al jugador la siguiente documentación:
- Fotocopia del permiso de Residencia en vigor.
- Solicitud de licencia Federativa en la que se hagan constar los
datos habituales y, en el caso de deportistas con doble nacionalidad, la
elegida a efectos deportivos (la FEP comunicará esta decisión a la
Federación Internacional de Pádel)
Todas aquellas Federaciones Autonómicas que emitan licencias de jugador
habilitadas por la FEP deberán remitirnos copia de los documentos que se
mencionan en el párrafo anterior para que pueda validarse la solicitud de
habilitación. La falta de esta documentación conllevará la denegación
de la solicitud de habilitación de la licencia.
Sería conveniente que esta información estuviese disponible y publicada
en vuestra página web junto con la que se ofrece para la tramitación de
licencias federativas.
Agradecemos vuestra colaboración. Un saludo,
Concha Velasco
Secretaria General
FEDERACION ESPAÑOLA DE PADEL
Luis de Salazar 9
28002 MADRID
Tlf. 91 510 34 00
Fax 91 415 64 88 www.padelfederacion.es |
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