Ley 8/2022 · Entrada en vigor (30 septiembre 2026)

Ley 8/2022 sobre Acceso y Ejercicio de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte

El 30 de septiembre de 2026 entra definitivamente en vigor

La Ley 8/2022 sobre Acceso y Ejercicio de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco será plenamente exigible a partir del 30 de septiembre de 2026.

Desde esa fecha, las personas que desarrollen funciones docentes dentro del ámbito deportivo deberán disponer de la titulación correspondiente en función de las responsabilidades que desempeñen.


¿A quién afecta?

La normativa afecta tanto a profesionales como a personas voluntarias que desempeñen funciones técnicas en clubes y entidades deportivas.

Según el puesto desempeñado, será necesaria la correspondiente titulación oficial:

  • Monitor/a: Técnico Nivel I.
  • Entrenador/a: Técnico Nivel II.
  • Director/a Técnico/a: Técnico Nivel III.


Registro de Profesionales o Censo de Personas Voluntarias

Además de disponer de la titulación correspondiente, será necesario inscribirla en el:

  • Registro de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.
  • Censo de Personas Voluntarias de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco.

En este registro deberán constar las titulaciones que acreditan las funciones desarrolladas dentro del club o entidad deportiva.



Enlaces de interés

 

�� Ley 8/2022 sobre Acceso y Ejercicio de Profesionales de la Actividad Física y del Deporte 

�� Entrada en vigor (30 de septiembre de 2026) 

❓ Preguntas frecuentes sobre la Ley 

�� Información sobre el Registro de Profesionales y el Censo de Personas Voluntarias 

�� Acceso al Registro y al Censo 



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